Las empresas por páginas o aplicaciones web deberán contar con un «Botón de arrepentimiento”

Así lo determinó la Secretaría de Comercio Interior a través de una resolución.

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botón de arrepentimiento

Las empresas que se dediquen a la venta de bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán contar en sus puntos de ventas virtuales con un “botón de arrepentimiento”. Servirá para que los compradores puedan utilizar para frenar una compra o contratación. Fue determinado por la Secretaría de Comercio Interior por la Resolución 424/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

“El dictado de esta medida tiene como objetivo fomentar políticas de protección de las y los consumidores. Alientan la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones”, expresaron desde el organismo responsable. A su vez, desde el Gobierno hicieron referencia a la relevancia que tomaron las contrataciones y compras online a raíz del aislamiento obligatorio en contexto de pandemia. Explicaron que “las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos, adquieren especial relevancia. Resultan, en muchos casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos”.