El decreto establece que los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de las farmacias, siempre que se mantengan las condiciones adecuadas para conservar sus propiedades fisicoquímicas. Además, el público general podrá acceder directamente a los productos sin necesidad de la intervención de un farmacéutico, lo que facilita la compra y elimina los intermediarios en este tipo de adquisiciones.
Hasta ahora, la normativa requería que los medicamentos de venta libre se ofrecieran exclusivamente por farmacéuticos matriculados en caja cerrada, con su respectivo prospecto y solo a personas mayores de 18 años. Con la nueva disposición, la venta en góndolas se podrá realizar bajo las siguientes condiciones: los medicamentos deben estar correctamente señalizados, en caja cerrada y con su prospecto, y solo podrán ser adquiridos por mayores de 18 años, cuya edad será verificada con el Documento Nacional de Identidad al momento del pago.
Además, el decreto establece que en los establecimientos no habilitados como farmacias, solo se podrá comercializar antiácidos y analgésicos de venta libre, limitando el acceso a otros medicamentos.
Por otro lado, la venta de medicamentos que requieren receta continuará realizándose en farmacias, siempre en presencia de un farmacéutico responsable.