Desde el observatorio de políticas educativas de Pilar, manifestamos nuestro más enérgico repudio a los dichos expresados en red social facebook por la docente Laura Verónica Irigoy Secretaria de Jefatura de Región 11.
En el posteo realizado desde su cuenta refiere expresiones de odio, desde un discurso intolerante destinado a oprimir e incitar al odio contra un grupo al que refiere no ser parte de “los ciudadanos normales”
Las expresiones de odio intentan esencialmente provocar una especie de «dolor lingüístico» a un sector de la población al que la Sra. Irigoy denomina “masa parasitaria con primaria incompleta”. La Sra. Irigoy es docente de escuela pública, sabe y conoce que en la provincia de Buenos Aires muchos niños, jóvenes y adultos interrumpen su escolaridad, no porque quieran se “parásitos” sino, porque situaciones de vulnerabilidad socio-económicas los atraviesan y excluyen.
El discurso de odio menoscaba y atenta contra la protección de la dignidad humana de un colectivo al que ella se refiere como “morochaje, inculto y semianalfabeto”
Discriminar arbitrariamente restringe y menoscaba el ejercicio de los derechos y garantías de ciertos sectores sociales de la población utilizando como pretexto creencias políticas, situación social o económica
Esta Docente que ejerce un cargo jerárquico en educación, en sus dichos estigmatiza y criminaliza a la pobreza, las personas que se encuentran en situación de desventaja , además de sufrir carencias económicas y falta de oportunidades como el acceso a la educación, a la salud, y a un trabajo digno, deben hacer frente a la discriminación social de personas que en este caso tratándose de una educadora debería proteger y no limitar aún más sus posibilidades de desarrollo e inclusión social.
La identidad político-partidaria o las ideas que cualquier ciudadano profesa constituyen un derecho en una sociedad democrática. La discriminación política niega la igualdad de trato por motivo de estas creencias políticas. La exclusión, discriminación y el abuso de poder en base a las creencias políticas, supone una mella no solo a las víctimas de discriminación sino a todo el sistema democrático.
Es necesario que las autoridades educativas intervengan para promover el respeto a la diversidad y la prevención de prácticas discriminatorias con efectos más comprometidos. El efecto que tienen las prácticas discriminatorias, incluso una burla aparentemente inocente, es el de quitarle a quien se discrimina su carácter de persona. Las palabras, como las acciones, significan y anclan las creencias y pretextos por los cuales se lleva a cabo una exclusión. El lenguaje no es neutro, es uno de los mecanismos más poderosos, tanto para ejercer violencia como para manifestar la diversidad.
Una educación que discrimina es una educación que viola el precepto de aceptabilidad en el ámbito educativo.
Entendemos además que la Dirección General de Escuelas regula las prácticas docentes en un marco normativo, jurídico y político que encuadra el ejercicio de prácticas no discriminatorias entendiendo el efecto subjetivante en todos los miembros de las comunidades educativas.
Hacemos referencia a ellas:
Artículo 67, inc. f. Ley N° 26.206 de Educación Nacional “Respetar la libertad de conciencia, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunicada educativa”.
Ley N° 10.579. Articulo 6 inc b y c.
Decreto 2299/11
Artículo 2°. La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades, los que surgen del artículo 65 de la Ley Nº 13.688, a saber:
3. Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores.
Artículo 6°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 41. En su desempeño los docentes no deberán:
1. Adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a los principios Constitucionales de la Nación y la Provincia.
2. Promover actitudes discriminatorias.
17. Descalificar mediante agravio la persona y/o la actuación de cualquier miembro de la comunidad educativa.





