El aumento será aplicado sobre las escalas salariales básicas correspondientes al mes de marzo de 2025, considerando también las sumas no remunerativas vigentes hasta esa fecha. El incremento del 5,4% no remunerativo se abonará de forma no acumulativa, distribuido de la siguiente manera:
- 1,9% en abril 2025
- 1,8% en mayo 2025
- 1,7% en junio 2025
Asimismo, las partes acordaron que dichos montos serán incorporados a los básicos de la siguiente manera:
- El aumento de abril, con los haberes de mayo.
- El aumento de mayo, con los haberes de junio.
- El aumento de junio, con los haberes de julio.
Suma fija no remunerativa para empleados de comercio
Además del aumento porcentual, el acuerdo contempla una suma fija no remunerativa, que será abonada de manera fraccionada:
- $35.000 en abril 2025
- $40.000 en mayo 2025
- $40.000 en junio 2025
Este último tramo de $40.000 será incorporado a los básicos a partir de julio de 2025.
Vigencia del acuerdo y revisión en julio
El convenio tendrá vigencia entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2025, con el compromiso de las partes de revisar las condiciones salariales en julio, considerando la evolución de las variables económicas.