Es ley la eliminación de la cuarta categoría de Ganancias

El piso del Mínimo No Imponible se elevó a casi dos millones de pesos, equivalente a quince salarios mínimos, con la publicación del decreto en el Boletín Oficial.

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Es ley la eliminación de la cuarta categoría de Ganancias

El Gobierno promulgó la Ley 27.725, aprobada por el Congreso el 28 de septiembre, que modifica el Impuesto a las Ganancias en Argentina. Esta ley eleva el piso del Mínimo No Imponible a casi dos millones de pesos, equivalente a quince salarios mínimos, vital y móvil (SMVM), y entrará en vigencia en 2024 a través del decreto 508/2023 publicado en el Boletín Oficial.

La nueva legislación introduce el «impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros». Esto significa que aquellos que tienen ingresos más altos solo pueden deducir, como mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos.

Para los ingresos que superen los 15 SMVM, se aplicarán alícuotas que varían desde el 27% hasta el 35%. A partir de 12 SMVM mensuales, se aplicará un 27% sobre el excedente, y para ingresos entre 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente. Los tramos posteriores implican tasas crecientes para ingresos más altos, con un límite de 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente para aquellos que ganan más de 84 salarios mínimos.

El valor del salario mínimo se ajustará al comienzo de cada año fiscal, con actualizaciones anuales el 1 de julio. Las retenciones realizadas durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán según el salario mínimo vigente en julio.

Adicionalmente, se menciona un incremento del mínimo no imponible del 22% para trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados en ciertas provincias y regiones específicas de Argentina, incluyendo La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en Buenos Aires.