El Gobierno extendió la prohibición de cortes de servicios públicos por falta de pago hasta el 31 de diciembre. La medida fue prorrogada por medio del DNU 756/2020. Es complementaria del congelamiento de tarifas que en el mes de junio fue extendido hasta fin de año a través del decreto 543/2020. Determina que las tarifas de luz y gas no pueden aumentar sus valores.
La nueva norma que evita los cortes de servicios públicos dispone que «las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020».
El DNU contempla los servicios prepagos de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo. El gobierno establece que los prestadores tienen hasta el 31 de diciembre la obligación de «brindar un servicio reducido que garantice la conectividad».
Desde el gobierno expresaron la necesidad de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos en el contexto de emergencia sanitaria. En ese sentido, explicaron que «la norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, `garantizar` el acceso a esos servicios. Constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)».





