Luego del caso de que una persona se infectara de coronavirus en un supermercado local surge la duda. ¿Quien se debe hacer cargo del tratamiento de un empleado con COVID-19?La respuesta surge del decreto presidencial publicado en el día de ayer. Serán las ART.
El decreto N° 367/2020 establece que serán las Aseguradoras de riesgos del Trabajo quienes deban dar cobertura a los trabajadores. Esta medida aplica a todas los rubros que estén exceptuados del aislamiento obligatorio, claro esta.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo comunicó que quienes contraigan la enfermedad en el ámbito laboral «deberán efectuar la denuncia a la ART a la que se encuentre afiliado el empleador, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes».
Casos previos al decreto al decreto, también por ART
Quienes hayan contraído la enfermedad con anterioridad a este decreto también estarán cubiertos. Según afirma el comunicado «la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto 297/20». Es decir, el decreto que promulgo el aislamiento social, preventivo y obligatorio con fecha 19 de Marzo.
Por último, el articulo 5 de dicho decreto afirma que los pacientes infectados estarán cubiertos hasta los sesenta (60) días posteriores del fin del aislamiento social, preventivo y obligatorio.





