El decreto de necesidad y urgencia establece que por 180 días no se modificaran los alquileres de inmuebles. Los siguientes tipos de inmueble son alcanzados por este congelamiento son:
1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. Inmuuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituo Nacional de Asociativismo y economía Social(INAES).
Excepciones al congelamiento
Solo quedan exceptuados aquellos titulares de inmueble que dependen de este alquiler para cubrir sus necesidades básicas.
Créditos hipotecarios y ejecuciones por falta de pago
El congelamiento alcanza a los prestamos UVA y suspende también, las «ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales» de vivienda única por este mismo plazo.
Deudas
Todas las deudas por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.





