La decisión fue oficializada a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial. La normativa elimina restricciones previas y equipara el transporte terrestre con criterios ya vigentes en el sector aéreo, con foco en la tenencia responsable y el cuidado sanitario de los animales.
La habilitación responde a una demanda creciente de los propietarios de mascotas, que hasta ahora solo podían trasladarlas en vuelos comerciales o en vehículos particulares cuando se trataba de recorridos de larga distancia. Con esta medida, el Gobierno busca facilitar los viajes familiares, especialmente durante la temporada de vacaciones.
Entre los requisitos establecidos, se exige la presentación obligatoria de una constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otro certificado sanitario que disponga la normativa actual. Las mascotas deberán viajar dentro de un contenedor adecuado que garantice condiciones de higiene, seguridad y bienestar.
La resolución fija que solo se permitirá un animal doméstico por pasajero mayor de edad y un solo animal por contenedor. El pasajero será responsable de la custodia, salud y seguridad de la mascota durante todo el trayecto, y deberá garantizar que no genere molestias, riesgos o daños a otros pasajeros ni a la unidad de transporte.





