Envían proyecto de blanqueo de capitales al Congreso

El proyecto de blanqueo de capitales está relacionado con el acuerdo de intercambio de información fiscal entre Argentina y Estados Unidos. Está dirigido a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, permitiéndoles exteriorizar diferentes tipos de tenencias.

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Envían proyecto de blanqueo de capitales al Congreso

El proyecto de blanqueo de capitales presentado por el Gobierno nacional está dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. La propuesta establece que los participantes deberán pagar un impuesto especial con alícuotas que van desde el 5% hasta el 20%, dependiendo de si los bienes declarados son repatriados o no.

Si la normativa es aprobada, permitirá la exteriorización de diferentes activos, como tenencia de moneda nacional y extranjera, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes tanto en el país como en el exterior, incluyendo créditos.

El proyecto contempla la creación del régimen especial denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, el cual incluirá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (según el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

Las alícuotas aplicables para la exteriorización de bienes del país y del exterior, cuando se realiza la repatriación, serán del 5% durante los primeros 120 días corridos desde la entrada en vigencia, luego del vencimiento del plazo anterior hasta otros 120 días corridos será del 10%, y a partir de ahí hasta otros 120 días corridos será del 20%.

En el caso de los bienes del exterior que no sean repatriados, las alícuotas se incrementarán. La repatriación se define como el ingreso al país de un monto en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por activos financieros que representen como mínimo un porcentaje determinado por la reglamentación sobre el valor total de los bienes en el exterior que se declaren, el cual no podrá ser inferior al 10%.

Además, se busca crear un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5%, aplicable a personas humanas que declaren tenencia de moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales, con un tope máximo de hasta 50 mil dólares.