Covid-19: cuándo pueden volver al trabajo los casos confirmados y los contactos estrechos

A través de una Resolución publicada en el Boletín oficial, el Gobierno aclaró cuáles son los plazos de aislamiento y cuidados para casa caso.

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volver al trabajo

El Gobierno dio a conocer los nuevos plazos de aislamiento y cuidados para casos confirmados de Covid-19 y para contactos estrechos. En la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial, se aclara que «Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias», pero, ¿cuántos días de aislamiento hay que cumplir?

Los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán reincorporarse al trabajo “a los diez (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico”, detalla el documento. En tanto, los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo) podrán reincorporarse a sus actividades “a los siete (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo)”, explica la resolución.

En el caso de los contactos estrechos, aquellos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco -5- meses de la aplicación de la última dosis) podrán volver a sus actividades “a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado”. En tanto, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días, pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales de maximizar las medidas preventivas como el uso (obligatorio en ese caso) de barbijo y permanecer en ambientes con ventilación cruzada permanente. Asimismo, se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día desde el contacto.