Solicitan a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que retome sus actividades

Abogados de Pilar piden por la vuelta al funcionamiento de dicho sector administrativo en pos de los derechos de los trabajadores.

0

El pedido de los letrados pilarenses exige el funcionamiento de la SRT para brindar soluciones a los trabajadores y controles a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para que  otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

“Nos hemos organizado con un grupo de colegas para presentar el miércoles un petitorio por escrito ante la comisión médica de Pilar que depende de la Súper Intendencia de Riesgo del Trabajo. Estamos pidiendo que se restablezca el normal funcionamiento de dicho organismo, con los protocolos que se estimen, ya que se han utilizado en otras comisiones”, argumentaba, Jonatan Cubillas, uno de los abogados que integran dicho pedido.

“Los trabajadores necesitan que se hagan entregas de los dictámenes pendientes por revisaciones médicas, que ya se han hecho antes del ASPO, que se proceda a la citación de las audiencias homologatorias y que se celebren las audiencias con el medio que se estime pertinente”, detallaba y agregaba: “Si bien nosotros somos perjudicados porque no tenemos trabajo, los verdaderos damnificados son los trabajadores que no pueden acceder a un correcto funcionamiento de la comisión médica”.

La iniciativa cuenta con el apoyo del Colegio de Abogados de San Isidro.

Detalle del Petitorio:

                                                                           Del Pilar 28 de octubre de 2020.-

 

Al Sr. Titular de la Comisión Médica de Pilar (39.2)

S_________________/___________________D

 

Quienes suscriben la presente constituyendo domicilio en la calle…………., en uso de las facultades otorgadas por el art. 43 de la Constitución  Nacional, nos dirigimos a Usted con el objeto de presentar un reclamo colectivo con la finalidad de solicitarle se arbitren los medios idóneos  que se estime corresponder para terminar con la inactividad del organismo a su cargo, tal y como vienen sufriendo tanto los trabajadores como los letrados que los asesoran.  Así las cosas, el reconocimiento de derechos impone la creación de acciones que permitan a su titular (en este caso a los trabajadores) de reclamar ante una autoridad que corresponde, ello ante la falta de cumplimiento de la obligación por parte del sujeto obligado, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.   Por ello, el reconocimiento de derechos es también el reconocimiento de un campo de poder para sus titulares y en ese sentido, se puede actuar como una forma de restablecer equilibrios en el marco de situaciones sociales marcadamente desiguales. Es de público y notorio que, la situación de los trabajadores en relación a las aseguradoras obligadas se encuentran en un marco de palpable desigualdad, motivo por el cual el derecho laboral tiene en uno de sus pilares fundamentales, el principio protectorio con base en el art. 14 bis de nuestra carta magna.  De esta manera, el reconocimiento de derechos a los trabajadores conduce a reconocer la necesidad de contar con mecanismos adecuados y efectivos, los cuales se ven imposibilitados ante el defectuoso funcionamiento de la SRT, principalmente en la comisión 39.

Que la creación de las comisiones médicas jurisdiccionales tienen su razón de ser no solo en los elevados registros de siniestralidad laboral, sino en la necesidad de otorgarle al trabajador una salida expedita a sus reclamos amparados en las leyes 26.773, 27.348 y sus modificatorias. Que la función de la SRT resulta ser la promoción  ambientes laborales sanos y seguros como así  efectivizar una CONTROL a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para que  otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

Que como bien se sabe en fecha 11 de marzo de 2020 la OMS declaró al brote del nuevo coronavirus (COVID-19)  calificando al mismo como una Pandemia.

Que ante ello el PEN mediante el decreto 260/2020 se pronuncia a favor de la Emergencia Sanitaria y ordena el aislamiento preventivo y obligatorio por el término de 14 días, circunstancia que fue prorrogada hasta el de la fecha con distintas aperturas de manera progresiva.

Que ante el cierre de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de manera gradual, y por disposiciones de la SRT, se han abierto servicios, todos de manera digital, los cuales, al margen de que no funciona de manera correcta, no satisfacen las necesidades de los trabajadores, sujetos principalmente afectados ante la inactividad descripta. Existe una clara afectación a los damnificados de los infortunios laborales de poder contar no solo con la liquidación que por derecho le pudiera corresponder sino también de cualquier otro reclamo fundado en el LRT. Que los letrados actuantes notamos la existencia de una demora  totalmente injustificada  en un procedimiento previo y obligatorio para el acceso a la justicia. Hemos corroborado que los canales electrónicos habilitados por el organismo, no funcionan correctamente, no hemos tenido respuesta de los reclamos efectuados por dicho medio y ante la solicitud de PRONTO DESPACHO solo obtuvimos como resultado un caso OMISO.

Que, asimismo, son totalmente perjudicados los letrados, que abogan y luchan de manera constante por la defensa de los derechos de los trabajadores constitucionalmente amparados. Los abogados de la matrícula y quienes se desempeñan exclusivamente en el ámbito laboral,  se ven claramente afectados  en su capacidad laborativa, como así también en sus ingresos, los cuales de conforme la ley 14.967 revisten el carácter de  alimentario.

Asimismo sostenemos una flagrante afectación constitucional de igualdad ante la ley ( Art. 16 de la CN ), debido a la apertura y funcionamiento de las comisiones médicas en otras jurisdicciones que integran el AMBA.-

Que por los fundamentos expuestos, solicitamos que en forma inmediata y urgente resuelvan nuestros reclamos, arbitren los medios que estimen corresponder para proporcionar un correcto  funcionamiento de la Comisión Médica a su cargo a saber:

  • Puesta en normal funcionamiento de la comisión medica PILAR; con protocolos sanitarios y con sistemas de turnos previos si fuere necesario. –
  • Entrega de dictámenes médicos pendientes por revisaciones medicas pendientes previas a la pandemia COVID – 19.-
  • Citación de Audiencias Homologatorias, por el medio que fuere pertinente.-
  • Celebración de Audiencias medicas de determinación de la INCAPACIDAD, en trámites de “determinación de la Incapacidad”, para aquellos procesos iniciados pre-pandemia, y/o con audiencias suspendidas en el marco del Decreto 260/2020.-
  • Pronto curso de los tramites iniciados de manera “online”.-

Sin más Saludamos ATTE:-